Por acuerdo plenario de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 22 de octubre de 2009 (publicado de forma oficial en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta nº 4.921, de 12 de febrero de 2010), se aprobó la creación y los Estatutos del Organismo Autónomo Local "Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta" (IDIOMAS CEUTA).
A través de esta figura pública descentralizada, la Ciudad Autónoma gestiona de forma directa el servicio público de docencia, fomento y certificación de lenguas modernas en Ceuta, garantizando la continuidad educativa y la excelencia académica.
Resumen Ejecutivo de los Estatutos
El marco estatutario define la estructura organizativa, funcional y jurídica que rige el funcionamiento de IDIOMAS CEUTA. A continuación se sintetizan de forma clara y accesible sus aspectos fundamentales:
1. Naturaleza Jurídica y Adscripción Institucional
- Personalidad Pública Descentralizada: Se constituye como Organismo Autónomo Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía de gestión presupuestaria y organizativa para el cumplimiento de sus fines.
- Marco Legal Rector: Se rige por el artículo 85 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la Ley Orgánica 1/1995 de Estatuto de Autonomía de Ceuta, el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la Ley General Presupuestaria.
- Adscripción Administrativa: Queda adscrito funcionalmente a la Consejería competente en materia de educación y cultura de la Ciudad Autónoma (en la actualidad, la Consejería de Educación, Cultura y Juventud).
- Potestades Administrativas: Ostenta potestades públicas esenciales: potestad de autoorganización, potestad reglamentaria interna y de condiciones laborales, potestad de recaudación de ingresos de derecho público (tasas y precios públicos), presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos, e inembargabilidad de sus bienes y derechos.
- Vigencia y Sede: Constituido por tiempo indefinido. Su sede oficial se ubica en las instalaciones del Campus Universitario de Ceuta (2ª planta).
2. Objeto Social y Competencias Educativas
La finalidad primordial del Organismo Autónomo Local es la enseñanza, fomento y difusión de lenguas modernas en la Ciudad de Ceuta:
- Impartición de Enseñanzas Lingüísticas: Cursos regulares y monográficos estructurados por ciclos (Preparatorio, Iniciación y Superior) en inglés, francés, árabe y demás lenguas autorizadas, desde los 7 años de edad en adelante.
- Certificación Homologada Internacional: Actuación como centro examinador oficial homologado en convenio con instituciones internacionales de referencia (Cambridge English y France Éducation International / DELF-DALF), alineando las acreditaciones con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
- Extensión Cultural y Perfeccionamiento: Desarrollo de talleres, seminarios y actividades de fomento del plurilingüismo orientadas a la comunidad ceutí.
- Convenios y Relaciones de Cooperación: Establecimiento de acuerdos y programas de colaboración con la Administración General del Estado, universidades, comunidades autónomas y corporaciones públicas o privadas.
3. Estructura de Gobierno y Administración
La dirección y administración del Organismo Autónomo Local se articula a través de tres órganos de gobierno y gestión:
- Presidencia del Organismo: Máxima representación institucional y legal del Instituto, ostentada por el/la titular de la Consejería competente en materia de educación por delegación de la Presidencia de la Ciudad. Entre sus atribuciones figuran la alta inspección de servicios, jefatura superior de personal, elevación de presupuestos y ordenación de pagos.
- Junta Rectora: Órgano superior colegiado de gobierno y administración. Está integrada por la Presidencia, la Dirección del centro, un representante designado por cada Grupo Político de la Asamblea de la Ciudad (con voto ponderado), y asistida con voz pero sin voto por la Secretaría General y la Intervención de la Ciudad. Es competente para aprobar el proyecto de presupuestos, plantilla de personal, memorias de actividades, convenios colectivos y reglamentos interiores.
- Dirección del Organismo: Máximo órgano de dirección ordinaria y técnica. Recae en funcionario de carrera, laboral o profesional cualificado del sector privado con titulación superior y más de 5 años de experiencia. Le corresponde la jefatura directa de todos los servicios, inspección académica, gestión ordinaria y ejecución de los acuerdos de la Junta Rectora.
4. Régimen Patrimonial y Económico-Financiero
- Patrimonio Público: Integrado por los bienes y derechos propios del organismo y aquellos de titularidad de la Ciudad Autónoma adscritos para el servicio, sujetos al régimen de inventario público anual y a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Recursos Económicos: Se financia a través de las consignaciones anuales en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta, los rendimientos y rentas de sus bienes, y los ingresos derivados de tasas y precios públicos por matrículas y derechos de examen aprobados por la Asamblea.
- Contabilidad Pública y Control: Sometido al régimen de contabilidad pública local, con fiscalización e intervención continuada de fondos por parte de la Intervención General de la Ciudad Autónoma.
5. Régimen de Personal y Subrogación Laboral
- Oferta Pública de Empleo: La provisión de plazas (personal docente y no docente) se realiza mediante convocatorias públicas bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (sistema de concurso-oposición).
- Subrogación Legal de la Plantilla: Los Estatutos establecieron la subrogación formal del Organismo Autónomo en la totalidad de los contratos laborales de la extinta empresa municipal (Instituto de Idiomas de Ceuta, S.L.), reconociendo la antigüedad, condiciones y categoría del personal laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores.
- Habilitación Nacional: Las funciones reservadas de fe pública, asesoramiento legal, control presupuestario y contabilidad corresponden a los funcionarios con habilitación de carácter estatal (Secretaría General e Intervención).
Publicación Oficial en el BOCCE
Los presentes Estatutos fueron formalmente aprobados por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en su sesión ordinaria de 22 de octubre de 2009 y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE) número 4.921, de fecha 12 de febrero de 2010 (Acuerdo nº 398).
Para consultar la composición nominal actualizada de los miembros de la Junta Rectora y el equipo directivo, acceda al artículo institucional de Junta Rectora y Dirección del OA Instituto de Idiomas.
menu_book BOCCE nº 4.921 (12/02/2010)
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Texto Íntegro y Literal de los Estatutos del OA Instituto de Idiomas de Ceuta
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Texto Íntegro y Literal de los Estatutos del OA Instituto de Idiomas de Ceuta
ACUERDO DEL PLENO DE LA ASAMBLEA DE LA CIUDAD DE CEUTA
398.- El Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta en sesión ordinaria celebrada el pasado día 22 de octubre de 2009, adoptó los siguientes ACUERDOS:
- 1º.- Estimar la alegación presentada por Dª. María del Carmen Carrera Fuentes, Directora del Instituto de Idiomas de Ceuta, S.L., y, en consecuencia, que el Organismo Autónomo Local para la prestación de los servicios de enseñanza de idiomas sea denominado ”Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta”, en lugar de “Centro de Lenguas Modernas de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.
- 2.º.- Acordar definitivamente que la prestación de los servicios de enseñanza de idiomas se llevará a cabo en la forma de gestión directa, mediante Organismo Autónomo Local, con la denominación de “Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.
- 3.º.- Aprobar definitivamente los Estatutos del Organismo Autónomo Local “Instituto de idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta” que obran en el expediente.
- 4.º.- Adoptar los siguientes acuerdos al objeto de posibilitar la puesta en marcha del nuevo Organismo Autónomo:
- a) Acordar la subrogación del Organismo Autónomo en los derechos y obligaciones de toda índole de los que sea titular la empresa Instituto de Idiomas de Ceuta, S.L. el día del acuerdo de su disolución.
- b) Adscribir esa misma fecha al patrimonio del Organismo Autónomo los medios materiales que figuran en el inventario de la referida sociedad.
- c) Acordar la subrogación por parte del Organismo en la posición de la empresa en todos los contratos laborales vigentes en el momento de su disolución, dando cumplimiento a lo previsto respecto a la sucesión de empresas en el Estatuto de los Trabajadores, según la relación de personal que figura en el expediente. El personal comprendido en la citada relación tendrá la consideración de personal laboral del Organismo Autónomo.
- 5.º.- Facultar a la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Mujer, para el desarrollo y ejecución de los acuerdos que anteceden.
ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL CON LA DENOMINACIÓN DE INSTITUTO DE IDIOMAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
TÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1º.
El Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se configura como un Organismo Autónomo Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de conformidad con la legislación reguladora del régimen local.
El Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus finalidades.
En consecuencia, para el cumplimiento de sus funciones, propias del régimen jurídico a que se refiere el apartado 7º de este artículo, podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición.
Igualmente, dentro de la misma esfera de competencias, dispondrá de las potestades administrativas establecidas en estos Estatutos para el cumplimiento de sus finalidades.
Sin perjuicio de las facultades de tutela de la Ciudad Autónoma de Ceuta, corresponderán al Organismo Autónomo Local, la organización y administración del Servicio y, en particular las siguientes atribuciones:
- a) Administrar su patrimonio.
- b) Contraer obligaciones.
- c) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y ayudas del Estado, de las Comunidades Autónomas, Ciudad Autónoma de Melilla, de las Corporaciones Públicas y de los particulares.
- d) Contratar personal, obras, servicios y suministros.
- e) Participar legalmente en otras entidades, aunque se trate de sociedades mercantiles, siempre que tengan por finalidad la consecución de objetivos afines al Organismo Autónomo Local.
- f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.
- g) Concertar operaciones de crédito en sus diversas formas.
Dentro del ámbito de sus funciones, el Organismo Autónomo Local gozará de las potestades administrativas siguientes:
- a) La potestad disciplinaria respecto de su personal.
- b) La concesión de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del resto de la normativa aplicable, así como desarrollar aquellas acciones de fomento que considere oportunas.
- c) La potestad de autoorganización, dentro del marco de estos Estatutos y de las directrices de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- d) La potestad reglamentaria en relación con los servicios públicos que gestiona, en los términos de la regulación básica establecida por la Ciudad de Ceuta, así como la potestad reglamentaria en relación con la organización del Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, sus recursos humanos y las condiciones laborales de los mismos.
- e) La potestad de recaudación de los ingresos de derecho público que tengan atribuidos.
- f) La presunción de legitimidad y de ejecutividad, de ejecución forzosa y de revisión de oficio de sus actos administrativos.
- g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los de prelación, de preferencia y otras prerrogativas, en los términos establecidos en las Leyes.
- h) Cualquier otra potestad, administrativa que la normativa vigente atribuya específicamente a los Organismos Autónomos Locales.
Estas potestades serán ejercidas por el órgano del Organismo Autónomo Local para el ejercicio de cada una de las competencias que tengan atribuidas en estos Estatutos.
El Organismo Autónomo Local, con la denominación de Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que regula los Organismos Autónomos en su artículo 85 bis, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa de rango Legal o Reglamentaria aplicable.
Artículo 2.- OBJETO.
- 1º.- El Organismo Autónomo Local, con denominación de Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, impartirá las enseñanzas de idiomas, y en su caso, la celebración de cursos de formación y especialización en nuestra Ciudad que con anterioridad a su aprobación, venía prestando el Instituto de Idiomas de Ceuta, S.L., así como aquellos otros que el Organismo Autónomo Local, acuerde impartir.
- 2º.- La promoción, mantenimiento y gestión de cuantos servicios relacionados con las actividades señaladas en el punto 1.º, le asigne el Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
- 3º.- El establecimiento de relaciones de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Melilla, Corporaciones Locales y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, asociaciones o particulares, en orden a la consecución de sus fines.
- 4º.- La realización de cuantas actividades sirvan a la difusión, fomento y cultivo de las Lenguas Modernas.
Artículo 3.- DURACIÓN Y COMIENZO DE LA ACTIVIDAD.
El Organismo Autónomo Local, con la denominación de Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta se constituye por tiempo indefinido. El inicio de sus actividades coincidirá con el día siguiente al de la publicación de sus Estatutos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, una vez disuelto el Instituto de Idiomas de Ceuta, S.L.
Artículo 4.- DOMICILIO.
El Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta tiene en la actualidad su domicilio en Plaza Rafael Gibert, s/n de Ceuta (posteriormente trasladado a CAMPUS UNIVERSITARIO, 2ª planta, Ceuta).
TÍTULO SEGUNDO: ORGANOS DE GOBIERNO Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO 1.º: ORGANOS DE GOBIERNO Y ATRIBUCIONES
Artículo 5.- ENUMERACIÓN.
La Dirección y Administración del Organismo Autónomo Local, denominado Instituto de Idiomas de la Ciudad de Ceuta estará a cargo de los órganos siguientes:
- a) El Presidente/a.
- b) La Junta Rectora.
- c) El Director/a.
CAPÍTULO 2.º: DEL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
Artículo 6.- DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE.
El cargo de Presidente, recaerá en el/la Consejero/a de Educación, Cultura y Mujer, por quedar adscrito a la Consejería de igual denominación, por Decreto de delegación del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Artículo 7.- FUNCIONES.
- Corresponden al Presidente/a:
- a) Ostentar la máxima representación institucional y legal del Organismo.
- b) Ejercer la jefatura superior y la alta inspección de todos los servicios y la vigilancia del desarrollo de la actividad.
- c) Velar por el cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo Local, de los que disponen estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
- d) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Junta Rectora, fijar su orden del día y dirigir las deliberaciones, decidiendo los empates con su voto de calidad.
- e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Organismo.
- f) Proponer a la Junta Rectora la estructura organizativa.
- g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean de la competencia del Organismo.
- h) La revisión de oficio de sus propios actos.
- i) Jefatura del personal y gestión de los recursos humanos, salvo aquellas materias que sean de la competencia de la Junta Rectora, Pleno de la Asamblea o del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta.
- j) Proponer a la Junta Rectora el nombramiento del Director.
- k) Adoptar las resoluciones precisas para cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.
- l) Ordenar pagos, dentro de las normas de actuación del Presupuesto del Organismo.
- ll) Ejercer, en caso de urgencia, todo tipo de acciones, ejecuciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de sus derechos e intereses del Organismo, dando cuenta a la Junta Rectora en la primera sesión que celebre.
- m) Otorgar los contratos en representación del Organismo.
- n) Contratar y conceder obras, servicios y suministros de duración no superior a cinco años o de cuantía no superior al 5% del presupuesto ordinario y resolver las cuestiones incidentales de los citados contratos.
- ñ) Nombrar a los Directores de los distintos servicios adscritos al Organismo y cesarlos a propuesta de la Junta Rectora.
- o) Formar el proyecto de presupuestos del Organismo Autónomo asistido por el Secretario y el Interventor.
- p) Rendir los estados de cuentas del Organismo.
- q) Resolver los asuntos de la competencia del Organismo no atribuidos a autoridades, órganos de rango superior u otros organismos.
- r) Elaborar la liquidación del presupuesto y elevarla al Presidente de la Ciudad para su aprobación.
- s) Reconocer las obligaciones derivadas de los gastos previamente aprobados y ordenar pagos.
- t) Proponer a la Junta Rectora, el nombramiento o cese del Director.
- u) Elaborar la memoria, los anteproyectos de presupuesto y sus modificaciones y el inventario de bienes para su elevación a la Junta Rectora.
- v) Cuantas atribuciones le fueran conferidas por las disposiciones legales vigentes o delegados por la Junta Rectora.
- Los actos del Presidente en el ejercicio de sus funciones que tiene atribuidas ponen fin a la vía administrativa.
- El Presidente podrá delegar el ejercicio de estas competencias en el Director o en la Junta Rectora, debiendo en el primer caso indicar de forma expresa si se faculta para dictar actos administrativos con efectos jurídicos a terceros, en cuyo caso, sus actos agotarán la vía administrativa.
CAPÍTULO 3.º: DE LA JUNTA RECTORA
Artículo 8.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN.
La Junta Rectora asume el Gobierno y la gestión superior del Organismo Autónomo Local y estará integrada por los siguientes miembros:
- a) Presidente/a: El Presidente de la Ciudad de Ceuta y por delegación de éste, el/la Consejero/a de Educación, Cultura y Mujer.
- b) Director.
- c) Vocales: Un representante nombrado por cada uno de los Grupos Políticos con representación en la Asamblea, con voto ponderado, atendiendo a la representación que cada Grupo Político ostenta.
- c) Secretario: El que lo sea de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto y podrá delegar sus funciones en el funcionario que, a propuesta suya, sea aceptado por el Presidente del Organismo Autónomo.
- d) Interventor: El que lo sea de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto y podrá delegar sus funciones en el funcionario que, a propuesta, suya, sea aceptado por el Presidente del Organismo Autónomo.
Cada Grupo Político podrá nombrar un titular y un suplente.
Artículo 9.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA RECTORA.
- a) Determinar la política de gestión de acuerdo con las líneas de actuación, los planes, programas y gestión del Organismo.
- b) Adoptar las medidas adecuadas para su mejor organización y funcionamiento.
- c) Aprobar el proyecto de presupuestos, así como sus modificaciones y elevarlo a la aprobación definitiva del Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta.
- d) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los distintos servicios que integran el Organismo que serán aprobados definitivamente por el Pleno de la Asamblea.
- e) Aprobar la memoria comprensiva de las actividades realizadas por el Organismo.
- f) Aprobar la memoria anual, el inventario y el balance.
- g) Proponer al Pleno de la Asamblea, la adquisición, cesión y gravamen de los bienes del patrimonio del Organismo.
- h) Aprobar la plantilla de personal, el régimen de nombramiento, forma de contratación y retribución, así como las bases de la convocatoria para la provisión de plazas, aprobar los Convenios Colectivos, sometiéndolas al Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta para su aprobación definitiva (órgano institucional en el que se encuentran delegadas las atribuciones del artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta).
- i) Aceptar o rechazar las donaciones o legados hechos a favor del Organismo Autónomo Local.
- j) Contratar y conceder obras, servicios y suministros de una duración superior a cinco años o de cuantía superior al 5% del presupuesto y resolver las cuestiones incidentales de los citados contratos.
- k) Constituir comisiones especiales con miembros de la Junta Rectora y/o profesionales para estudiar, analizar o sugerir soluciones a temas concretos del ámbito de competencias del Organismo Autónomo.
- l) Ejercer todo tipo de acciones, ejecuciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses del Organismo, para lo cual otorgará los correspondientes poderes a abogados y procuradores, estando facultado el Presidente para tal fin.
- ll) Aprobar las propuestas iniciales relativas a los expedientes pendientes de crédito extraordinario o de suplemento de crédito y remitirlas al Pleno de la Asamblea para su aprobación definitiva.
- m) Proponer al Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta la modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las modificaciones que éste puede acordar por propia iniciativa.
- n) La revisión de oficio de sus propios actos.
- ñ) La modificación del domicilio social.
- o) Nombrar o cesar al Director a propuesta del Presidente.
- p) Cualesquiera otras atribuciones conferidas por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA RECTORA. (Numerado en el BOCCE original como Artículo 1.-)
La Junta Rectora se reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses, y en sesión extraordinaria cuando lo acuerde el Presidente, o lo solicite una tercera parte de sus miembros.
Artículo 11.- CONVOCATORIA DE LAS SESIONES.
- La convocatoria de las sesiones se realizará con una antelación mínima de dos días hábiles, conteniendo el orden del día de las reuniones y señalará el lugar, fecha y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria.
- Excepcionalmente, cuando razones de urgencia no permitan cumplir los plazos mínimos de convocatoria, será válida la reunión de la Junta, si por mayoría absoluta de sus miembros se acepta el carácter urgente de la sesión.
Artículo 12.- MAYORÍAS.
- Se considerará válidamente constituida la Junta Rectora cuando en primera convocatoria asistan el Presidente y el Secretario o en su caso sus sustitutos y la mitad al menos de sus miembros.
- En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, podrá celebrarse sesión, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que estén presentes al menos el Presidente, un Vocal y el Secretario.
- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta Rectora y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.
- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Artículo 13.- ASISTENCIA A LA JUNTA RECTORA.
A las sesiones de la Junta Rectora asistirán en todo caso, con voz y sin voto, el Director del Organismo, el/la Secretario-a General, el Interventor-a de la Ciudad Autónoma de Ceuta o los sustitutos o delegados de éstos últimos. Podrán asistir, previa citación, los funcionarios o empleados de la Ciudad, o del Organismo Autónomo, que el Presidente estime oportunos.
CAPÍTULO 4.º: DEL DIRECTOR
Artículo 14.- NOMBRAMIENTO Y CESE DEL DIRECTOR.
- El/La Director/a es el máximo órgano de dirección ordinaria, su designación deberá recaer en un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones Públicas o en un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Tendrán la consideración de órgano directivo.
- Como órgano directivo queda sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
- Corresponde a la Junta Rectora el nombramiento y el cese del Director, a propuesta del Presidente del Organismo Autónomo Local.
- Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad.
- Este personal estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
- La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
- El Director será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por el personal del Organismo o de la Ciudad Autónoma de Ceuta que nombre el Presidente y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 15.- FUNCIONES Y CARÁCTER DEL DIRECTOR.
- a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Presidente y de la Junta Rectora.
- b) La jefatura de todos los servicios y dependencias, asumiendo la dirección, el impulso y la inspección, formulando las correspondientes propuestas de resolución.
- c) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices del Presidente, formulando las correspondientes propuestas de actuación.
- d) Ostentar la jefatura directa de todo el personal.
- e) Asistir obligatoriamente a las sesiones de la Junta Rectora con voz y sin voto.
- f) Elaborar, en su caso, el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades.
- g) Firmar, junto con el Presidente, las propuestas de todos aquellos acuerdos que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta Rectora.
- h) Tutelar la integridad física y jurídica del patrimonio.
- i) Proponer a la presidencia la contratación del personal necesario para la ejecución de las actividades del Organismo.
- j) El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria del organismo, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Las facultades de representación se ejercerán en ausencia del Presidente.
- k) Informar diligentemente a la Junta Rectora, así como al Presidente, de su actuación y de los asuntos que concerniesen a la gestión del Organismo.
- l) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines y objetivos del organismo y de los acuerdos del Presidente y Junta Rectora.
- ll) Reconocer las obligaciones de gastos previamente aprobados y ordenar los pagos que no excedan de 3.000 € (en virtud de delegación del Presidente de la Ciudad).
- m) Ejercer las otras funciones que le atribuyan estos Estatutos y los que le delegue la Junta Rectora o el Presidente.
En caso de delegación de competencias cuyos actos tengan efectos frente a terceros, estos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse ante el Director recurso potestativo de reposición.
Artículo 16.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.
- La Junta Rectora será la encargada de aprobar, a propuesta del Presidente, la estructura organizativa del Organismo en el ámbito directivo y las funciones atribuidas a cada unidad.
- El desarrollo de esta estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que puede establecer la Junta Rectora, será competencia del director, de acuerdo con lo que se prevé en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO 5.º: RÉGIMEN DE ACTUACIÓN
Artículo 16 bis.- COOPERACIÓN. (Numerado en el BOCCE original como Artículo 16.-)
- Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Organismo Autónomo podrá establecer todo tipo de acuerdos o convenios con entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Artículo 17.- CONTRATACIONES.
Para la mejor gestión de equipamientos o actividades concretas podrá el Organismo utilizar cualesquiera de las figuras contractuales establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Artículo 18.- FOMENTO.
Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Organismo Autónomo Local podrá conceder subvenciones así como utilizar cualquiera de las formas de fomento que entienda convenientes.
TÍTULO TERCERO: RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 19.- PATRIMONIO DEL ORGANISMO.
- El patrimonio estará integrado por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad de la Ciudad de Ceuta cuya adscripción o cesión se hayan acordado o se acuerde en el futuro a favor del Organismo Autónomo, así como por aquellos otros que le atribuya cualquier persona o entidad.
- El Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta tendrá libre disposición de los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de los cuales sea titular.
Artículo 20.-
El régimen patrimonial será el establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación.
Artículo 21.- INVENTARIO.
- El Organismo Autónomo formará y mantendrá actualizado un inventario de la totalidad de los bienes y derechos que integren su Patrimonio, así como de los bienes que le hayan adscrito para el cumplimiento de sus finalidades.
- El inventario se rectificará, en su caso, anualmente, el 31 de diciembre de cada año, y se someterá a la aprobación de la Junta Rectora.
Artículo 22.- RECURSOS ECONÓMICOS.
Para el cumplimiento de sus fines el Organismo Autónomo contará con los siguientes recursos económicos:
- a) Las aportaciones iniciales que le asigne la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- b) Las aportaciones que anualmente consigne la Ciudad en sus Presupuestos.
- c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes o de los asignados en uso.
- d) Los préstamos o créditos que obtenga.
- e) Cualesquiera otra clase de recursos fijos o eventuales que apruebe la Junta Rectora.
TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 23.- DEL PERSONAL DEL ORGANISMO.
- La selección del personal, ya sea funcionario o laboral, deberá realizarse, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso-oposición en el que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad así como el de publicidad.
- No obstante, lo anterior, deberá procederse a la subrogación por parte del Organismo Autónomo en la posición del Instituto de Idiomas de Ceuta, S.L., en todos los contratos laborales vigentes, dando cumplimiento a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, en materia de sucesión de empresas.
- Los trabajadores pasarán con la misma antigüedad, situación y grado que tuvieren, quedando en situación de servicio activo en su cuerpo o escala de procedencia, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo que ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo.
Artículo 24.- DE LOS FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL.
El Secretario General, el Tesorero y el Interventor actuarán en el Organismo Autónomo con las facultades y obligaciones propias de sus respectivos cargos, determinados en la normativa que les sea de aplicación. Todos ellos o sus sustitutos legales podrán delegar total o parcialmente sus funciones en funcionarios técnicos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TÍTULO QUINTO: CONTABILIDAD
Artículo 25.- CONTABILIDAD.
El Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta estará sometido al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás normativa de aplicación.
TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 26.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO.
Los acuerdos de la Junta Rectora y las resoluciones del Presidente del Organismo Autónomo Local podrán ser recurridos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (actuales Leyes 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público).
Artículo 27.- DISOLUCIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO.
El Organismo Autónomo podrá extinguirse en cualquier momento por alguna de las causas siguientes:
- a) Por acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- b) Por la imposibilidad legal o material de llevar a cabo su objeto.
Artículo 28.- SUCESIÓN UNIVERSAL.
Al disolverse el Organismo Autónomo, con la denominación de Instituto de Idiomas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Ciudad Autónoma de Ceuta le sucederá a título universal.
TÍTULO SÉPTIMO: FACULTADES DE TUTELA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
Artículo 29.-
- La potestad de tutela sobre el Organismo Autónomo corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual lo ejercerá de la forma siguiente:
- La tutela de la Ciudad de Ceuta comporta la aprobación necesaria por el Pleno de la Asamblea de las actuaciones siguientes:
- a) El estado de previsión de ingresos y gastos y la plantilla del Organismo, juntamente con el presupuesto de la Ciudad de Ceuta.
- b) La aprobación del importe de las tasas y precios públicos que constituyan ingreso del Organismo.
- c) La participación de otras entidades y su creación.
- d) El ejercicio de la iniciativa pública en la actividad económica.
- e) La aceptación de delegaciones de competencia y encomiendas de gestión de Administraciones públicas distintas de la Ciudad de Ceuta.
- f) La reglamentación de los servicios públicos que se prestan.
- g) La modificación de los Estatutos.
- h) Cualquier otra que por Ley corresponda aprobar al Pleno de la Asamblea.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- DERECHO SUPLETORIO.
En lo no previsto en el presente Estatuto, se aplicará la Legislación del Estado sobre Régimen Local.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR.
El presente Estatuto, una vez cumplimentados los trámites legalmente establecidos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, previa disolución del Instituto de Idiomas de Ceuta, S.L.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogados cuantos acuerdos, disposiciones y resoluciones se opongan a lo previsto en el presente Estatuto.
Ceuta, a 8 de febrero de 2010.
- V.º B.º EL PRESIDENTE: Fdo.: Juan Jesús Vivas Lara.
- P.D.F. LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y MUJER (Decreto de la Presidencia de 01/04/08): Fdo.: M.ª Isabel Deu Del Olmo.
- LA SECRETARIA GENERAL: Fdo.: Mª. Dolores Pastilla Gómez.